Los problemas de los Consorcios – CYGBA OPINA
Los problemas de los Consorcios – CYGBA OPINA:
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www.opineedificioseguridad.blogspot.com.ar – OPINE CON CYGBA Seguridad en sus edificios
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1.Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin , la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por su esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador (CYGBA) podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del empleado, siempre en horarios de trabajo.
2.Usar la ropa de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el art. 15 del presente convenio. Esto será analizado en otra ocasión. El administrador (CYGBA) es quien debe adquirirlo en nombre del consorcios que quien lo abonará a traves de sus expensas. Eladministrador (CYGBA) también debe controlar que el uso de la misma sea el correcto.
3.En caso de que el empleador se lo suministre, usar la indumentaria la cual deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y que consistirá en dos trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos, esta entrega podrá repetirse cada dos años.
Esto será analizado en otra ocasión.
4.Avisar al administrador (CYGBA), de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.
6.Darle a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual,el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.
7.Mantener en perfecto estado de conservación aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la limpieza de pileta de natación ni lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultado de esta tarea no es responsabilidad del trabajador.
8.Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
9.Entregar sin dilación alguna a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios».
10.Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso.
11.Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el administrador.
12.Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas.
13.Acatar las órdenes que imparta el admi-nistrador, las que deberán ser fijadas en un libro de órdenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.
14.Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.
15.Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.
16.La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluído derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.
17.Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del trabajador encargado y del administrador, o de la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, sólo podrá accederse en caso de emergencia.
18.El administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la CCT vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
19.El administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.
20.El empleado con vivienda que se encuentra en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.
21.Entre el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente convención.
22.Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.
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CYGBA sabe que cada edificio que administra es un nuevo desafío, un nuevo reto donde debemos poner a disposición toda nuestra experiencia, creatividad y pasión a disposición de cada propietario en pos de lograr destacarnos por realizar un trabajo prolijo y profesional; en esas circunstancias nació la APP CYGBA, la primer aplicación móvil para consorcios donde nuestros propietarios gozan de tener en su propio celular toda la información de su edificio sin más trámites, horarios o traslados.
1.Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin , la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por su esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador (CYGBA) podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del empleado, siempre en horarios de trabajo.
2.Usar la ropa de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el art. 15 del presente convenio. Esto será analizado en otra ocasión. El administrador (CYGBA) es quien debe adquirirlo en nombre del consorcios que quien lo abonará a través de sus expensas. El administrador (CYGBA) también debe controlar que el uso de la misma sea el correcto.
3.En caso de que el empleador se lo suministre, usar la indumentaria la cual deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y que consistirá en dos trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos, esta entrega podrá repetirse cada dos años.
Esto será analizado en otra ocasión.
4.Avisar al administrador (CYGBA), de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.
6.Darle a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual,el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.
7.Mantener en perfecto estado de conservación aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la limpieza de pileta de natación ni lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultado de esta tarea no es responsabilidad del trabajador.
8.Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
9.Entregar sin dilación alguna a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios».
10.Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso.
11.Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el administrador.
12.Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas.
13.Acatar las órdenes que imparta el administrador, las que deberán ser fijadas en un libro de órdenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.
14.Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.
15.Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.
16.La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluído derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.
17.Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del trabajador encargado y del administrador, o de la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, sólo podrá accederse en caso de emergencia.
18.El administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la CCT vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
19.El administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.
20.El empleado con vivienda que se encuentra en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.
21.Entre el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente convención.
22.Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.
www.cygbasrl.com.ar
Los habitantes de un edificio de la Ciudad de Buenos Aires tienen que lidiar con varios problemas mientras ocupen un departamento. Los ruidos molestos, vivir en la planta baja, los espacios compartidos, el aumento de las expensas y la falta de atención de los administradores son algunas de las quejas comunes que recorren los pisos del consorcio.
Podríamos enumerar una serie de problemas con los que lidian diariamente los inquilinos, que recurren a la administración CYGBA con el fin de que participemos como mediadora.
En Buenos Aires existen más de 5.400 administraciones que se encargan de contratar al personal que trabaja en un edificio para su limpieza y mantenimiento, pero también intervienen en los problemas personales que se generan entre los habitantes de los distintos departamentos.
«En CYGBA, sabemos que Administrar es mucho más complejo que solucionar problemas edilicios, tratar con gremios, organizar los trabajos de los encargados, administrar los gastos, pagos, preparar las expensas. Administrar también es mediar y solucionar los conflictos vecinales».
El primer lugar en el listado de quejas es para los ruidos molestos, como el volumen excesivo de la TV, la música e incluso conversaciones privadas, fiestas en días de semana hasta altas horas de la madrugada y mudanza de muebles.
Le continúa el problema de vivir en la planta baja, ya que a los habitantes de ese espacio le llegan las cosas o basura que otros vecinos de más arriba tiran por las ventanas.
En tercer lugar se encuentra el conflicto que generan los espacios compartidos, como por ejemplo la falta de limpieza de lugares comunes como el salón de usos múltiples (SUM), la pileta, o dejar elementos personales en dichos espacios, como las bicicletas en el palier.
El aumento de expensas es el cuarto y la falta de atención de los administradores se ubica en el quinto.
En CYGBA, trabajando consorcio por consorcio, dejando en cada uno de ellos el producto del esfuerzo del equipo a cargo, la inteligencia de la tecnología puesta disposición y teniendo claridad en las cuentas para que cada edificio gane valor y se convierta un hogar mejor y más confortable para sus propietarios.
Asimismo es también una obligación el estar en permanente contacto con el administrador y o con el inspector transmitiendo todas las novedades que puedan surgir en el consorcio y además atender emergencias.
Bajo ningún concepto deben cobrar expensas, para eso cada consorcio debe contar con una cuenta corriente bancaria en la que cada propietario pueda realizar su depósito y evitar problemas; tampoco pueden; en horario laboral… en
horario de atención al edificio; realizar tareas para particulares, tal vez un vecino puede venir y pedirle que realice un trabajo en su departamento de manera particular, algún tema de electricidad, plomería, en lo que por ahí se destaca el empleado;
estos se deben hacer fuera de su horario habitual en que se desempeña como encargado.
Puesto así, suena como una obviedad, pero es mas común de lo que uno cree que se realicen trabajos particulares en horarios donde el personal debe servir al edificio. Y, en esto hacemos hincapié, ya que es tan responsable el encargado que realiza ésta práctica como el propietario que se lo pide, que en busca de que le solucionen un tema de manera rápida va en contra de los intereses comunes del consorcio.
Otro punto importante, es que se deben atender de manera obligatoria las emergencias así sea fuera de horario de
de atención al consorcio, no nos tenemos que olvidar que el objeto de que el encargado tenga una vivienda dentro del edificio, es para atender todas las vicisitudes que surjan en el mismo.
Aplicación Móvil funcional para consorcios Administración CYGBA es la primer administración de Consorcios en ofrecer una APP (aplicación móvil para celulares) ‘ Usted podrá contar con esta App exclusiva del edificio en su celular, sin costo alguno, que le permitirá consultar en forma ágil toda la información concerniente al consorcio, para agilizar las consultas y transparentar la […]
A continuación se presentan algunos enlaces interesantes respecto de la propiedad horizontal y los honorarios propuestos por los distintos organismos especializados!
CAPHAI | Cámara Argentina de Propiedad Horizontal.
AIPH | Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
FRA | Fundación Reunión de Administradores.
LCPH | Liga del Consorcista
Registro Público de Administradores.
RPA
Inscripción en el Registro Publico de administradores de la Ciudad de Buenos Aires.
Nuestra línea directa es (11) 5948-2000, disponible de 8:30 a 20:30 hs.
Después de ese horario queda disponible nuestro SERVICIO NOCTURNO Y EMERGENCIAS | (15) 5948-1000