Instalación del Acondicionadores de aire en Edificios (Normativa)
Instalación del Acondicionadores
de aire en Edificios
(Normativa)
La CABA reglamentó la instalación de artefactos acondicionadores de aire mediante la Ley 4.877, publicada en el Boletín Oficial el 4/2/14.
Administración CYGBA te acerca esa reglamentación para que la tengas a mano y juntos evitar errores.
Entre sus aspectos más sobresalientes podemos señalar:
1. Modifica el artículo 4.4.8.2 “agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública” del Código de la edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Colocación y/o agregados solo permitidos cuando: a) no afectan arquitectónicamente al edificio y b) no alteran la estética del lugar.
3. Solo pueden sobresalir conforme lo autorizado por el Código de edificación.
4. PROHIBICION en toda la Ciudad de Buenos Aires: a) artefacto de aire acondicionado en planta baja que se acuse al exterior o muros visibles desde la vía pública, b) en el resto de la edificación podrán ser colocados en fachadas, siempre que no alteren la composición arquitectónica y no sobresalgan más que 0,30 m del plomo del parámetro.
5. Si el edificio prevé un lugar para su colocación debe ser ubicado en el mismo.
De lo contrario debe ser ubicado:
- dentro de los balcones;
- en vanos;
- en terrazas;
- en patios interiores.
La instalación en EDIFICIOS NUEVOS Administración CYGBA
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